Reforma en materia de plataformas digitales
El 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales (la Reforma de Plataformas Digitales).
Mediante la Reforma de Plataformas Digitales, se está reconociendo esta actividad como una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.
De conformidad con la Reforma de Plataformas Digitales, los usuarios, consumidores o beneficiarios de estos servicios, que se oferten a través de aplicaciones informáticas, no serán consideras patones ni responsables solidarios; quién sí tiene el carácter de patrón es la persona física o moral que administre la aplicación. Las personas trabajadoras que presten sus servicios a través de una plataforma digital, serán consideradas trabajadores independientes. Si el trabajador de plataformas digitales deja de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se tendrá por terminada la relación laboral automáticamente, sin responsabilidad o indemnización por parte del empleador. En caso de que la persona vuelva a cumplir con las condiciones para ser trabajador de plataformas digitales, se considerará como iniciada una nueva relación laboral. Las empresas que gestionen plataformas digitales deberán inscribir a los trabajadores, así como enterar las cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, siempre que los ingresos netos mensuales generados sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual en la Ciudad de México.
Finalmente, la Reforma de Plataformas Digitales establece que la jornada de trabajo será flexible y discontinua, pudiendo el trabajador establecer libremente el horario en el que trabajará y el tiempo en el que podrá conectarse y desconectarse de la plataforma. Los trabajadores de plataformas digitales que cumplan por lo menos 288 horas efectivas durante el año fiscal, tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa que administre la aplicación correspondiente, entre otros beneficios.
La Reforma de Plataformas Digitales, entrará en vigor 180 días posteriores a su publicación en el DOF.
Resulta muy importante para las empresas que prestan un servicio a través de plataformas digitales, que tengan en claro lo que se determinó a través de la Reforma de Plataformas Digitales, ya que, en caso de incumplimiento de ésta, podrán hacerse acreedores a sanciones que van desde 250 hasta 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (i.e. desde MX$27,142.50, hasta MX$2`714,250.00), dependiendo del incumplimiento de que se trate.
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