Modificación de plazo para que asegurada reciba prestación en dinero

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Modificación de plazo para que asegurada reciba prestación en dinero

abril 22, 2023
Francisco Trejo Gutiérrez

El 24 de marzo del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan los artículos 101 y 102 Bis a la Ley del Seguro Social (la Reforma).

Con la Reforma, se establece que el subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización al que tiene derecho la asegurada embarazada, se podrá pagar en una sola exhibición desde el inicio del embarazo, con un certificado único de 84 días. A diferencia de como se venía realizando, en dos exhibiciones de 42 días antes y 42 días después del nacimiento.

Además, la Reforma crea el artículo 102 Bis el cual establece que a solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización del médico del Instituto Mexicano del Seguro Social o médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo desempeñado, pueda transferir hasta cuatro semanas de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Esta disposición que ya se encontraba establecida en la Ley Federal del Trabajo, se está haciendo efectiva también en la Ley del Seguro Social a través de la Reforma.

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