Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro

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Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro

enero 7, 2023
Francisco Trejo Gutiérrez

El 29 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro (las Reglas).

Las Reglas, tienen por objeto regir la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro (el Programa) en las 32 entidades federativas del país.

El Programa, tiene como finalidad brindar oportunidades de capacitación en el trabajo a jóvenes que, al momento de postularse a un espacio para capacitación, tienen entre 18 y 29 años de edad, y no estudian ni trabajan ni al momento de la postulación ni durante el periodo de capacitación.

De conformidad con las Reglas, los principales criterios y requisitos de elegibilidad que deben cumplir los jóvenes para que puedan participar en el Programa consisten en: (i) tener entre 18 y 29 años de edad y no trabajar ni estudiar; (ii) inscribirse en la plataforma digital autorizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); (iii) contar con identificación oficial vigente; (iv) presentar su comprobante de domicilio; y (v) aceptar los términos de la carta compromiso, así como autorizar el uso de sus datos personales a la STPS.

Por su parte, los centros de trabajo solicitantes, tratándose de personas físicas o morales, deberán cumplir los siguientes requisitos para poder participar en el Programa: (i) solicitar la participación en el Programa a través de la plataforma digital autorizada por la STPS; (ii) contar con identificación oficial y poder notarial del representante del centro de trabajo si es persona moral, y de los tutores designados o administradores de sucursales; (iii) CURP del representante del centro de trabajo, y de los tutores designados o administradores de sucursales; (iv) constancia de situación fiscal y comprobante de domicilio; (v) fotografías recientes del exterior e interior del centro de trabajo y sucursales; (vi) presentación de un plan de actividades por cada capacitación ofertada que cumpla con las características del Programa, designando a un tutor por cada plan de actividades, proporcionando sus datos de contacto; y (vii) señalar el número de aprendices que pueden recibir para desarrollar la capacitación por cada plan de actividades presentado. Las personas físicas con sus sucursales podrán recibir de 1 a 5 aprendices. Las personas morales con sus sucursales podrán recibir de 1 a 20 aprendices. En caso de ser organizaciones de la sociedad civil, podrán recibir de 1 a 5 aprendices.

El Programa contará con la supervisión de la capacitación, en todo el territorio nacional, por personal autorizado por parte de la STPS, quien podrá, con base en el manual establecido para ello, realizar visitas de supervisión física a los centros de trabajo y sus sucursales para recabar evidencia con el objetivo de constatar que se realice la capacitación y se cumpla con las Reglas. La supervisión, podrá ser complementada con los procesos y protocolos determinados en el Programa.

De acuerdo con las Reglas, los principales derechos de los aprendices son los siguientes: (i) recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad, y sin discriminación por motivos físicos, de vestimenta, apariencia, idioma, origen étnico, sexo, género o religión o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; (ii) elegir y postularse al centro de trabajo de su interés conforme a su perfil, siempre y cuando esté disponible en la plataforma digital; (iii) recibir el apoyo económico (equivalente a $6,310 pesos) de manera directa y sin intermediarios durante la capacitación, misma que tendrá una duración máxima de 12 emisiones; (iv) recibir la cobertura del Instituto Mexicano del Seguro Social, durante el periodo de capacitación; (v) los egresados del Programa obtendrán, a través de la plataforma digital, una constancia de capacitación, con la cual podrá acreditar los meses de experiencia laboral adquiridos, este documento contará con un código único de validación que permitirá verificar su autenticidad; y (vi) registrar su perfil laboral en el portal (www.empleo.gob.mx), con la finalidad de promoverse para acceder a oportunidades de empleo.

Las principales obligaciones de los aprendices son: (i) aceptar los términos de la carta compromiso; (ii) asistir a la capacitación propuesta por el centro de trabajo en sus términos; (iii) respetar el código de ética, reglamento interior o políticas del centro de trabajo; (iv) realizar las actividades teóricas y prácticas que indique el plan; (v) cuidar y mantener en buen estado las instalaciones y los equipos de trabajo; (vi) proporcionar la información y documentación que se le requiera a través de la plataforma; (vii) avisar al Programa, a través de la plataforma digital, cuando se cumpla con la capacitación; y (viii) avisar al Programa si cambia su condición de no trabajar o no estudiar para desvincularse del Programa a través de la plataforma.

Por su parte, los principales derechos de los centros y de trabajo son: (i) recibir información y orientación por parte del personal del Programa; (ii) decidir de manera fundada y motivada la desvinculación del aprendiz concluyendo con la participación del mismo en el Programa; (iii) contratar en cualquier momento del periodo de capacitación al aprendiz; y (iv) otorgar reconocimientos, premios o ayudas en efectivo a los aprendices con la finalidad de incentivarlos, en el entendido que esto no implicará alguna subordinación o dependencia al centro de trabajo y por tanto, estos elementos no podrán ser considerados como constitutivos de una relación de trabajo.

Asimismo, algunas de las principales obligaciones de los centros de trabajo son: (i) dar facilidades al personal de la STPS para realizar las visitas de verificación y supervisión física en el centro de trabajo; (ii) no reemplazar a los trabajadores por aprendices, ni terminar una relación de trabajo con un joven trabajador para posteriormente incorporarlo como aprendiz; y (iii) no realizar actividades de tercerización de la capacitación.

Las Reglas señalan como causales de desvinculación de los aprendices o beneficiarios, entre otras, las siguientes: (i) ser beneficiario de otro programa social que otorgue becas educativas; (ii) no cumplir con los horarios, actividades o requerimientos del Programa; y (iii) presentarse en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga, así como atentar en contra del centro de trabajo o del personal del mismo. La desvinculación de un aprendiz y/o beneficiario del Programa implica la suspensión de la entrega del apoyo económico. El aprendiz podrá volverse a vincular si cuenta con una segunda oportunidad, en función de la disponibilidad que exista.

Los formatos para realizar las solicitudes al Programa son digitales y se encuentran en la siguiente dirección: https://www.jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx. Podrán reproducirse y utilizarse libremente, siempre y cuando no se altere su contenido y la impresión de los mismos sea en hojas blancas tamaño carta.

Las presente Reglas entraron en vigor a partir del día siguiente a su publicación el DOF y se abrogan las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro publicadas en el DOF el 29 de diciembre del 2021.

Vale la pena resaltar que, de conformidad con las Reglas, la autoridad realiza una intervención más directa sobre el desarrollo del Programa, ya que (i) se establecen medidas de supervisión a través de la STPS, para la verificación del Programa y el avance de los aprendices; (ii) se regula la elaboración de los planes de capacitación que deberán ser presentados para su autorización a la STPS, con lo cual se podrá desarrollar una verdadera capacitación y atención a los aprendices; y (iii) también se establece un número determinado de aprendices, con lo cual se podrá dar un mejor seguimiento a su desarrollo, así como desincentivar la utilización de esa mano de obra en beneficio de los centros de trabajo sin costo para estos últimos.

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