Pensión por orfandad no puede ser menor al salario mínimo

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Pensión por orfandad no puede ser menor al salario mínimo

junio 11, 2022
Francisco Trejo Gutiérrez

El pasado 13 de mayo del 2022, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis aislada identificada con el número 2024603, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito y derivada del amparo directo número 608/2020 (el “Precedente”).

En el Precedente se establece que, de la interpretación gramatical de los artículos 156 y 157 de la Ley del Seguro Social derogada, se advierte que la pensión por orfandad se otorga por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) a los hijos menores de 16 años de edad, así como a los mayores que no puedan mantenerse con trabajo propio debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, cuando fallezca el padre o la madre. Asimismo, si el padre o la madre disfrutaba de una pensión por invalidez, vejez o cesantía y contaba con un mínimo de 150 cotizaciones semanales, el monto de la pensión por orfandad debe corresponder al 20% de la pensión de que se trate cuando falte uno de los ascendientes, y de 30% cuando sean ambos.

Por lo que, el Precedente concluye que, al tratarse la pensión por orfandad de un seguro emanado directamente de la Constitución, es necesario establecer un mínimo, con el fin de garantizar el derecho fundamental a un nivel de vida digno. En ese sentido, el monto de la pensión aludida no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente. Lo anterior, en virtud de que, tanto los menores de edad, como los discapacitados, son grupos vulnerables sujetos de protección especial, por lo que, la pensión que se les otorgue derivada del fallecimiento de sus progenitores, debe satisfacer su derecho al mínimo vital.

Si bien es cierto el Precedente es una tesis aislada, éste podría usarse como argumento, en su caso, en un litigio, para que los grupos vulnerables tengan una mejor calidad de vida, ya que lo que prevé el Precedente es que la pensión nunca sea menor a un salario mínimo. Además, lo establecido en el Precedente no implica el pago de un monto adicional por parte de la empresa, ni por parte del trabajador, ya que éstos seguirán pagando el mismo porcentaje que se paga actualmente al IMSS.

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