Acuerdo del IMSS respecto a los pagos realizados por concepto de premios de asistencia y puntualidad

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Acuerdo del IMSS respecto a los pagos realizados por concepto de premios de asistencia y puntualidad

enero 21, 2025
Francisco Trejo Gutiérrez

El 10 de diciembre del 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establecen las exclusiones como integrantes del salario base de cotización del excedente del 10% de los pagos por premios de puntualidad y asistencia (el Acuerdo).

Los premios de asistencia y puntualidad no están regulados en la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, su entrega depende de que el trabajador asista a sus labores todos los días del mes o semana sin ninguna incidencia y llegue de manera puntual a su trabajo.

De conformidad con el Acuerdo, los pagos por premiso de puntualidad y asistencia no integrarán el salario base de cotización, siempre y cuando, (i) cada una de dichas prestaciones no excedan del 10% del propio salario base de cotización; (ii) estén debidamente registradas en la contabilidad del patrón; y (iii) se acredite ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante controles de asistencia y puntualidad, la naturaleza de estos conceptos.

De conformidad con el Acuerdo, el incumplimiento con lo establecido en el mismo, se considerará una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social, con sus respectivas consecuencias. Por lo tanto, es muy importante que las empresas revisen con sus responsables de nómina y contabilidad, cómo se están pagando estas prestaciones, si es que las hubiere.

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