Se crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Se crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar

agosto 4, 2024
Francisco Trejo Gutiérrez

El 30 de abril del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto por el cual se adicionan y se derogan diversas disposiciones de diversas Leyes para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar (el Decreto).

The Pension Fund for Welfare will have a Technical Committee that must issue operating rules on the receipt, administration, investment, delivery and return of resources to the Mexican Social Security Institute (IMSS)

The IMSS will coordinate with the National Workers’ Housing Fund Institute and the National Retirement Savings System Commission in order to issue, within the year prior to the worker turning seventy years old, the notice by which the worker or watch drama his IMSS beneficiaries make the resources enforceable, with the understanding that these resources are imprescriptible. 

El Banco de México actuara como fiduciario en el fideicomiso público no considerado entidad paraestatal denominado Fondo de Pensiones para el Bienestar a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El Poder Ejecutivo Federal dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor del Decreto deberá emitir otro Decreto en el cual deberá prever, entre otros temas, los siguientes: (i) El Fondo de Pensiones para el Bienestar tendrá entre sus fines recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados conforme a las disposiciones aplicables, pudiendo establecer aportaciones adicionales a su patrimonio; (ii) Los recursos del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar deberán permanecer afectos al fideicomiso e invertirse en el mismo hasta que sean destinados a sus fines, por lo que, no podrán utilizarse para contribuir al equilibrio presupuestario; (iii) El Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los sesenta y cinco años de edad y cuya pensión sea igual o menor a dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos con sesenta y ocho centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024, reciban un complemento a las obligaciones del Gobierno Federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito; y (vi) El Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

Lo anterior, constituye cambios importantes y muy significativos para el futuro de los trabajadores, debemos esperar a su implementación para estar en posibilidad de evaluar los resultados de los mismos.

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