Reforma en materia de cuotas y aportaciones del ISSSTE
El 27 de marzo 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto mediante el cual se adiciona un último párrafo al artículo 202 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (la Ley del ISSSTE) (la Reforma).
De conformidad con la Reforma, la persona trabajadora que haya causado baja por falta de pago de las cuotas y aportaciones a que se refiere al artículo 202 de la Ley del ISSSTE, podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen de la continuación voluntaria, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja.
Asimismo, la Reforma también establece que las personas que hayan sido dadas de baja dentro del año anterior a la entrada en vigor de la Reforma, podrán solicitar su continuación voluntaria en régimen obligatorio. Esto último es de gran relevancia y quienes estén bajo esta condición deberán hacer uso de esta disposición.
La Reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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