Acuerdo aprueba criterios relacionados con el Teletrabajo

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Acuerdo aprueba criterios relacionados con el Teletrabajo

agosto 4, 2024
Francisco Trejo Gutiérrez

El 22 de marzo 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo número ACD.AS2.HCT.270224/37.P.DIR (el Acuerdo), dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El Acuerdo establece que las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de las obligaciones patronales, como son, las de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como asumir los costos derivados de la citada modalidad de trabajo especial incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por otro lado, el Acuerdo confirmar que el costo de los conceptos de energía eléctrica y servicios de telecomunicación, son parte de los gastos que tiene que hacer el patrón al ofrecer los medios adecuados para la prestación del trabajo, por tal motivo deberán de ser cubiertos por éste. Derivado de lo anterior,  ahora se tendrá que especificar mediante un contrato el monto que deberá pagar el patrón al trabajador por estos conceptos.

Por último, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como práctica fiscal indebida en materia de seguridad social, a quienes entreguen cantidades en efectivo a los trabajadores vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales, con la finalidad de excluirlas del salario base de cotización, evitando el pago de las aportaciones de seguridad social en favor de los trabajadores.

En virtud de lo anterior, se deberán analizar a detalle los conceptos que sean parte de la remuneración del trabajo a realizar y lo que se derive de prestaciones contractuales para desempeñar el trabajo, delimitándose tales cantidades al momento de efectuarse  los pagos correspondientes por dichos conceptos.

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