Acuerdo del IMSS relativo a las exclusiones como integrantes del salario base de cotización
El 7 de julio del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social por el cual se aprueba el criterio No. 02/2323/NV/SBC-LSS-IV. Este criterio tiene por objeto orientar a los patrones o sujetos obligados, respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización, de los pagos que excedan del monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y los pagos realizados por concepto de bono de productividad, o de cualquier otra naturaleza.
Derivado de lo anterior, cualquier cantidad en efectivo o en especie entregada a los trabajadores o depositada en sus cuentas personales o de nómina por excedentes del monto máximo de la participación de las utilidades y pagos hechos como bono de productividad, integran al salario base de cotización.
Por tal motivo, si la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (“PTU”) entregada a las personas trabajadoras o bonos de productividad, exceden de lo señalado anteriormente y los patrones deciden no descontar el monto adicional entregado, dicha prestación pierde la naturaleza de utilidad y se convierte en una gratificación, por ende, integrada al salario base de cotización.
También si la PTU se entrega fuera de los limites o plazos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, pierde su naturaleza y, para efectos de las obligaciones en materia de seguridad social, debe integrase al salario base de cotización.
Por otra parte, los bonos entregados forman parte de la base salarial sin importar que se otorguen a través de una tarjeta de regalo o de vales de despensa. Por lo que, independientemente de la forma en que se cubran, su naturaleza jurídica seguirá siendo de percepción o gratificación y se integran al salario base de cotización.
Es muy importante que las empresas revisen con los responsables de Recursos Humanos o de Seguro Social, como se está integrando el salario base de cotización para estos efectos, ya que, de no llevarlo a cabo de la forma correcta, se considerará como una práctica indebida en materia de seguridad social, asumiendo con esto los riesgos y consecuencias que se deriven de dicha práctica.
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