Las aportaciones a fondos de pensiones se excluyen en la integración del salario base de cotización

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Las aportaciones a fondos de pensiones se excluyen en la integración del salario base de cotización

junio 21, 2023
Francisco Trejo Gutiérrez

El 8 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de Federación el Acuerdo ACD.AS2.HCT.300523/128.P.DIR., emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión celebrada el 30 de mayo del 2023 (el Acuerdo). En el Acuerdo, se aprobó como criterio la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones, en la integración del salario base de cotización. Lo anterior, a efecto de orientar a los patrones o sujetos obligados.

El criterio de referencia, establece que las cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, no integran el salario base de cotización de acuerdo con la Ley del Seguro Social (la Ley). 

Por lo que, de conformidad con la Ley, los planes de pensiones de registro electrónico deben tener como objetivo complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación de trabajo con la entidad que financia dicho plan de pensiones, otorgándoles una jubilación al momento de separarse definitivamente de dicha entidad, después de haber laborado por varios años en ella.

Asimismo, la Ley establece que para efecto de poder excluir las aportaciones a pensiones de registro electrónico como integrantes del salario base de cotización de los trabajadores, se deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos: (i) que los beneficios se otorguen de manera general; (ii) que las sumas de dinero destinadas a los planes de pensiones de registro electrónico estén debidamente registradas en la contabilidad del patrón; (iii) que las sumas de dinero destinadas al fondo sean enteradas directamente por el patrón; y (iv) que el patrón o quien éste contrate como Administrador del plan de pensiones de registro electrónico, no entregue a los trabajadores ningún beneficio directo, ya sea en especie o en dinero con cargo al fondo durante el tiempo que dichos trabajadores presten sus servicios para la empresa, ni a quienes no cumplan los requisitos de jubilación establecidos en los propios planes de pensiones de registro electrónico. 

Derivado de lo anterior, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social, a quienes entreguen a sus trabajadores cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que es para fines sociales, como concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de supervivencia, jubilaciones, renta vitalicia, fondo de pensión o previsión social, con independencia de la denominación que se determine, con la finalidad de excluirlos como parte del salario base de cotización para evitar el pago de aportaciones de seguridad social.

Por último, es importante tomar en cuenta lo que se establece en el Acuerdo y revisar muy bien las condiciones con las que las empresas se encuentran operando, ya que la realización de prácticas fiscales indebidas, se considera un delito que se castiga hasta con 13 años de cárcel.

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