Se flexibilizan los requisitos para obtener una pensión por viudez

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Se flexibilizan los requisitos para obtener una pensión por viudez

abril 22, 2023
Francisco Trejo Gutiérrez

El 24 de marzo del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se derogan las fracciones II y III del artículo 132 de la Ley del Seguro Social y las fracciones II y III del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (el Decreto).

Con el Decreto, se eliminan los siguientes supuestos en los que no se tenía derecho a la pensión de viudez por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: (i) cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido 1 año desde la celebración del enlace; y (ii) cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido 1 año desde la celebración del matrimonio.

El Decreto únicamente deja subsistente el caso en que el cónyuge no tendrá derecho a la pensión por viudez si la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir 6 meses de matrimonio.

En virtud de todo lo anterior, el Decreto hace más flexible el acceso a una pensión por viudez, ya que prevé menos requisitos para los beneficiarios del trabajador o trabajadora fallecida.

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