Se establece como servicio social las casas día para derechohabientes del ISSSTE
El 24 de marzo del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se adiciona el inciso e) a la fracción III del artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (el Decreto de Reforma).
Con el Decreto de Reforma, se estableció con carácter obligatorio que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) otorgue casas de día para adultos mayores jubilados y pensionados derechohabientes del propio ISSSTE.
El Decreto de Reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y el ISSSTE cuenta con el plazo de 120 días, para emitir las disposiciones necesarias para el otorgamiento del servicio social consistente en casas de día. Por tanto, para mediados del mes de julio del 2023, el ISSSTE ya deberá contar con las disposiciones necesarias para regular la obligación impuesta por el Decreto de Reforma.
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