Criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje
El día 12 de diciembre del 2022, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje (el Acuerdo).
Recordemos que, la reforma en materia de subcontratación, tiene como finalidad combatir mecanismos de simulación laboral, así como establecer la prohibición de la subcontratación de personal y únicamente permitir la contratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social de la empresa contratante.
Derivado de lo anterior, el Acuerdo se establece para efectos de prever las inspecciones en materia de subcontratación, relacionadas con las actividades realizadas dentro de los centros de trabajo vinculados a las personas físicas o morales dedicadas a los Servicios de Alojamiento Temporal (Industria Hotelera), tales como: limpieza de habitaciones (camarista), registro de huéspedes, atención al huésped, cocineros, cantineros, capitán de meseros, meseros, encargados de lavandería, encargados de ropería, lava loza, limpieza y cuidados de la cocina, reservaciones y cargos de habitación, siempre que tales actividades formen parte de su actividad preponderante.
Las actividades mencionadas, no se consideran especializadas. Como consecuencia de lo anterior, resulta inviable que las empresas o personas físicas dedicadas a la Industria Hotelera, contraten estos servicios con un carácter especializado, ya que dichas actividades se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad preponderante.
Quienes se dedican a la actividad económica señalada, deberán estar preparados para las inspecciones de las cuales serán objeto en el mediano y corto plazo. Lo anterior, a fin de evitar sanciones económicas o administrativas, por parte de la Unidad de Inspección de la STPS.
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