Convenio de portabilidad entre el IMSS e ISSSTE
El convenio de portabilidad entró en vigor desde el año 2009, fecha en que se celebró entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
El fundamento legal del convenio se encuentra en los artículos 141 al 148 de la Ley del ISSSTE, y 170 último párrafo de la Ley del IMSS.
El convenio de portabilidad se celebró para unificar las cotizaciones de los trabajadores que cotizaron en el IMSS y el ISSSTE, todo ello con el objetivo de incrementar los periodos cotizados y mejorar el monto de pensión del trabajador. La portabilidad está asociada al trabajador y no al patrón que lo emplea. En virtud de lo anterior, el trabajador puede acumular los periodos trabajados en ambos institutos y solicitar su pensión.
Si el trabajador desea pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, bajo la modalidad de portabilidad de derechos, deberá obtener la constancia de periodos reconocidos en los servicios de afiliación de ambos institutos, previo a la solicitud de pensión.
Los requisitos para acceder al convenio de portabilidad son: (i) contar con cotizaciones en ambos institutos; (ii) contar con una edad mínima de 60 años; (iii) la última cotización debe haber sido hecha al instituto al que se otorgarán los derechos, por ejemplo, si la última cotización fue en el ISSSTE, no se podrán otorgar los derechos al IMSS; (iv) estar en periodo de conservación de derechos del IMSS; (v) contar con la constancia de periodos reconocidos por ambos institutos; (vi) pertenecer al régimen de cuentas individuales del ISSSTE; y (vii) formar parte de la Ley 73 o 97 del IMSS.
Es importante tomar en cuenta la relevancia de este convenio, ya que anteriormente los trabajadores perdían sus aportaciones al cambiar de instituto y actualmente, en virtud del convenio de portabilidad, las cotizaciones se pueden unificar.
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