Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo

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Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo

julio 17, 2022
Francisco Trejo Gutiérrez

El día 15 de julio del 2022, se publicó en el Diario Oficial de Federación (DOF) el Proyecto de Norma Oficial Mexicana 037 (Proyecto de NOM 037) elaborada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El Proyecto de NOM 037, se emitió para efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a su fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (CCNNSST).

El Proyecto de NOM 037, instrumenta las medidas preventivas para los riesgos de las personas teletrabajadoras, previsto en el Decreto por el que se reformó el artículo 311 y se adicionó el Capitulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, publicado el 11 de enero del 2021 en el DOF.

El Proyecto de NOM 037, aplicará solo para el desarrollo de actividades que lleven a cabo las personas teletrabajadoras con las tecnologías de información y comunicación, por más del 40% de su jornada laboral semanal.

De conformidad con el Proyecto de NOM 037, entre las principales obligaciones del patrón, se encuentran las siguientes: (i) las personas teletrabajadoras deberán acordar con el patrón, que dispondrán de conectividad para el uso y manejo de las tecnologías de información, y que contarán con condiciones de seguridad y salud, así como con buenas instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas adecuadas; (ii) se deberá establecer por escrito una política de teletrabajo que promueva la prevención de riesgos de trabajo e instaure mecanismos de participación en el centro de trabajo, a fin de evitar el aislamiento social y establecer la duración de los horarios de las jornadas de trabajo, para que no excedan de los máximos legales, incluyendo el derecho de los teletrabajadores a las pausas para descanso y la desconexión al término de la jornada laboral, así como el establecimiento de mecanismos para aplicar, en su caso, la reversibilidad del trabajo sin afectar los intereses de ambas partes; (iii) contar con la evaluación de los teletrabajadores para verificar las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, esta evaluación se hace con la previa autorización de la persona teletrabajadora y no significa el traslado de la responsabilidad del patrón a las personas teletrabajadoras de la seguridad y salud de las mismas; (iv) establecer y documentar el proceso de implementación del teletrabajo, el cual deberá contemplar, al menos, los días en que la persona teletrabajadora asistirá al centro de trabajo, la forma como se supervisará el teletrabajo y el método por el cual se dará mantenimiento al equipo y las herramientas asignadas; (v) proporcionar a la persona teletrabajadora una silla ergonómica para desarrollar el trabajo y los insumos necesarios para su adecuado desempeño; (vi) dar seguimiento a los accidentes de trabajo que le reporten al patrón las personas teletrabajadoras o sus familiares, observando los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social; y (vii) compartir con la Comisión de Seguridad e Higiene la documentación establecida en el Proyecto de NOM 037.

De conformidad con el Proyecto de NOM 037, entre las principales obligaciones de los teletrabajadores, se encuentran las siguientes: (i) otorgar al patrón la facilidades por escrito para realizar una comprobación física de la condiciones de seguridad y salud en el trabajo fuera del centro de trabajo, o como alternativa, aplicar la lista de verificación sobre las condiciones de seguridad y salud en lugar de trabajo que acordó con el patrón; (ii) observar la Política de Teletrabajo que establezca con el patrón; (iii) resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que haya recibido del patrón; (iv) atender la Políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón; (v) informar por escrito y con antelación al patrón cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal; y (vi) avisar al patrón de los riesgos de trabajo que sufra en el lugar de trabajo, fuera del centro de trabajo, en el ejercicio de sus actividades como persona teletrabajadora.

Finalmente, una vez transcurrido el plazo de 60 días naturales otorgado para que los interesados presenten sus comentarios al CCNNSST, la autoridad nos indicará a partir de cuando entrará en vigor la Norma Oficial Mexicana 037. Por lo tanto, los responsables de Recursos Humanos, tendrán que informarse acerca de las guías de evaluación e inspección, así como respecto a todo lo relacionado con la Seguridad, Salud laboral y Ergonomía que se establece en el Proyecto de NOM 037.

En Trejo Gutiérrez Abogados, contamos con un equipo de expertos en materia laboral con más de 20 años en el mercado. Por lo que, nos ponemos a sus órdenes para brindarle la asesoría legal personalizada que usted requiera.