Se reforman los artículos 1 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

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Se reforman los artículos 1 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

mayo 21, 2022
Francisco Trejo Gutiérrez

El 17 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto de reforma a los artículos 1 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED).

Por lo tanto, actualmente, por lo que respecta a la fracción III del artículo 1, se establece que para los efectos de la LFPED se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, salud física o mental, jurídica, religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

Por su parte, el artículo 9 fracciones XXX, XXXI y XXXII, vigente, establece que se consideran como discriminación, entre otras:

*Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores o por motivo de la condición de salud física o mental.

*Difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición y antecedentes de salud física o mental, o sobre cualquier otro dato personal sensible.

*Estigmatizar y negar derechos a personas con VIH/SIDA, o cualquier condición de salud física o mental.

El Decreto citado entró en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el DOF, es decir, el 18 de mayo de 2022.

Esta reforma toma especial relevancia porque va muy de la mano, con la regulación de la no discriminación en los centros de trabajo, que se establece en la NOM-R025-SCFI-2009 (la Norma Oficial), para la igualdad laboral entre mujeres y hombres.

Recordemos que la Norma Oficial, se estableció con el fin de evaluar y certificar las prácticas en materia de igualdad laboral. Por lo que, lo que busca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es promover una cultura laboral en la que el género, la edad, la discapacidad, el estado de salud o cualquier otra condición, no sean obstáculo para la inclusión laboral y la no discriminación en los centros de trabajo.

Vale la pena comentar, que también para reclutar personal las empresas deben tener cuidado con los anuncios que colocan solicitando candidatos, ya que la reforma de referencia es muy extensa en cuanto a las situaciones que implican discriminación. Por lo que, si no se cuida el lenguaje que se incluye en tales anuncios, las empresas podrían incluso enfrentar demandas por este motivo.

Adicionalmente a lo anterior, es muy probable que próximamente se haga obligatoria la certificación en la Norma Oficial para las empresas, por lo que, las autoridades comenzarán a llevar a cabo inspecciones para verificar su debido cumplimiento. Por tal motivo, todas las empresas deben estar preparadas con planes y acciones que reflejen su observancia.

En Trejo Gutiérrez Abogados, contamos con un equipo de expertos en materia laboral con más de 20 años en el mercado. Por lo que, nos ponemos a sus órdenes para brindarle la asesoría legal personalizada que usted requiera.