Plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Local y Tribunales Locales
El 18 de mayo del 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reforma el artículo quinto transitorio, del decreto por el que se reformaron disposiciones de diversas leyes publicado el DOF el 1º de mayo del 2019 (el Decreto).
El artículo quinto transitorio citado, establece que los Centros de Conciliación Locales y los Tribunales del Poder Judicial de las entidades federativas iniciarán actividades a más tardar el 3 de octubre del 2022, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme a lo que determinen sus poderes locales. Los Centros de Conciliación Locales deberán entrar en operación en cada entidad federativa, en la misma fecha en que lo hagan los Tribunales Locales, conforme a las disposiciones previstas en el Decreto.
El Decreto está relacionado con la reforma laboral de fecha 1º de mayo del 2019. Recordemos que, a la fecha, ésta se ha implementado en dos etapas y la última de ellas inició en el mes de noviembre del 2021. En virtud de la reforma laboral, en su momento, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, exhortó a las entidades federativas a realizar las acciones necesarias para que, a través de sus Congresos Locales, realizaran la declaratoria para el inicio de funciones de sus Tribunales Laborales y Centros de Conciliación Locales. El plazo para terminar con la implementación del nuevo modelo laboral, vence en mayo del 2023.
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