Se reforman los artículos 132, 204 y 512 de la Ley Federal del Trabajo
El día 28 de abril del 2022, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos de reforma a la fracción IX del artículo 132 y la fracción V del articulo 204, así como de adición de un segundo párrafo al artículo 512, todos de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Estos Decretos entran en vigor el 29 de abril de 2022.
En virtud de la reforma de referencia, el artículo 132 y 204 vigentes establecen que es obligación de los patrones conceder a los trabajadores el tiempo necesario para los procesos de revocación de mandato.
Vale la pena comentar, que en el artículo 74 fracción IX de la LFT ya se otorga un día de descanso obligatorio, que es el que determinen las Leyes federal y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. En el caso de la revocación de mandato, se establece simplemente que se proporcionará el tiempo necesario para cumplir con esta disposición, es decir, no prevé la obligación de otorgar un día oficial de descanso adicional a los ya establecidos en la LFT.
Por su parte, el actual artículo 512 establece que en los casos en que exista un alto riesgo que implique la perdida de la vida o se comprometa seriamente la salud el trabajador, considerando sobre todo la naturaleza del trabajo, las disposiciones reglamentarias o normativas considerarán el uso de la tecnología y de las herramientas de trabajo que sean innovadoras y que coadyuven a las labores de seguridad en los centros de trabajo.
Con el artículo 512 vigente, se abre la puerta para que la regulación considere el uso de tecnología y de herramientas de trabajo innovadoras en los centros de trabajo en los casos citados. Habrá que esperar a que se regule lo anterior en las disposiciones reglamentarias y normativas aplicables, para analizar si dicho uso en los casos de referencia constituirá una obligación para los centros de trabajo.
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