Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS respecto al artículo 15 A de la Ley del Seguro Social
El día 13 de abril del 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo No. AS2.HCT.300322/68.P.DIR (el Acuerdo) dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en sesión ordinaria de fecha 30 de marzo de 2022. Mediante el Acuerdo, se aprobaron los Lineamientos de la obligación establecida en el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social (LSS).
Los Lineamientos, tienen como objeto dar certeza jurídica y regular la presentación de la información a cargo de las personas físicas o morales que presten o ejecuten obras o servicios especializados, conforme a la obligación establecida en el propio artículo 15 A de la LSS.
Los contratistas deberán usar la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE), sistema informático implementado por el IMSS a través del cual los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas presentan la informativa de los contratos que celebren, o bien, la corrigen, actualizan o la dejan sin efecto. Tal informativa, la deberán presentar dentro de los primeros 17 días del mes siguiente al cuatrimestre de que se trate, de acuerdo a las siguientes fechas:
Cuatrímestre | Periodo a informar | Plazo de presentación |
Prímero | Enero a abril | Del 1º al 17 de mayo |
Segundo | Mayo a agosto | Del 1º al 17 de septiembre |
Tercero | Septiembre a diciembre | Del 1º al 17 de enero del año siguiente |
Derivado de lo anterior, los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas aún cuentan con el tiempo suficiente para cumplir con la presentación de la primera informativa, misma que se vence el próximo 17 de mayo de 2022.
Los tipos de informativas que se pueden presentar son:
* Normal: cuando se presenta por primera vez.
* Sin información: cuando en el periodo a reportar no se celebraron contratos.
* Complementaria: cuando se requiera modificar la información.
* Complementaria de Corrección: permite corregir o subsanar omisiones.
* Complementaria Sin Efectos: se utiliza para eliminar en sus totalidad una informativa.
* Complementaria de Actualización: permite comunicar los cambios de información de los contratos.
La informativa correspondiente presentada a través del ICSOE, deberá ser suscrita con la firma electrónica avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria y será imputable a su titular. Por lo que, es de la exclusiva responsabilidad de éste el resguardo del certificado digital y la confidencialidad de la respectiva clave privada.
El IMSS publicará, a través de su pagina de internet www.imss.gob.mx, el listado de los contratos de servicios u obras especializadas que le hayan sido reportados y dicho listado será público.
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