Riesgos de trabajo y enfermedades profesionales durante el trabajo

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Riesgos de trabajo y enfermedades profesionales durante el trabajo

abril 9, 2022
Francisco Trejo Gutiérrez

En el Capitulo II, Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo se establecen las definiciones de riesgos de trabajo, accidentes de trabajo, accidentes de trayecto y enfermedad profesional.

Los riesgos de trabajo, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Los riesgos de trabajo pueden producir:

* Incapacidad temporal.

* Incapacidad permanente parcial.

* Incapacidad permanente total.

* Muerte.

* Desaparición derivada de un acto delincuencial (esto de conformidad con la última reforma laboral de 2019)

Los accidentes de trabajo se refieren a toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente. Quedan incluidos en esta categoría, los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y del lugar de trabajo a su domicilio. Tales accidentes, son mejor conocidos como accidentes de trayecto.

Finalmente, la enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo.

Por otra parte, el patrón es el responsable de la seguridad e higiene y la prevención de los riesgos de trabajo. A su vez, los trabajadores tienen la obligación de observar y cumplir con todas las medidas preventivas de seguridad e higiene que se establezcan de acuerdo con las Leyes aplicables y a las Normas Oficiales Mexicanas.

En el Título II del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social (LSS), se establece que los patrones están obligados a registrase e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), comunicar sus altas y bajas, así como las modificaciones de salario, dentro del plazo de cinco días hábiles.

Por lo que, el trabajador deberá estar afiliado al IMSS, ya que si ocurre un accidente de trabajo y el trabajador no está afiliado, el empleador se hará acreedor a que se le finque un capital constitutivo, de acuerdo a las reglas del IMSS. Adicionalmente, se hará acreedor a una sanción que va de 20 a 350 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Es muy importante comentar que, de acuerdo a la misma LSS, no se considerará riesgo de trabajo alguna de las siguientes causas:

* Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.

* Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por un médico titulado y que el trabajador lo hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón o sus representantes.

* Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona.

* Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

* Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado

En estadísticas de la Unidad de Prestaciones Económicas y Salud en el Trabajo (DPST) del IMSS, en el año 2019 el promedio de: (i) riesgos de trabajo, fue de 2.8%; (ii) accidentes de trabajo, 2%; (iii) accidentes en trayecto, 0.7%; y (iv) enfermedades profesionales, 6.7%. Estos promedios, son anuales y se calculan por cada 100 trabajadores. Asimismo, se tuvo un total de 1,348 defunciones anuales, entre las que predominaron los grupos de entre 25 y 50 años de edad.

Vale la pena comentar que, los patrones tienen la obligación de calcular en forma anual su prima de riesgo a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), comparando la prima anterior con la nueva, determinando si se mantiene igual, aumenta o disminuye. La nueva prima, no podrá ser modificada en una proporción mayor o menor al 1% en la rama del seguro de riesgos de trabajo y tendrá una vigencia del 1º de marzo al último día del mes de febrero del año siguiente. Si durante todo el año no hay accidentes o enfermedades profesionales, los empleadores se pueden ahorrar el pago de ese 1%, en lugar de tenerlo que pagar por el incremento en los riesgos de trabajo. Lo anterior, constituye un incentivo para que los empleadores eviten los accidentes de trabajo, lo cual es posible. Los accidentes y enfermedades profesionales se pueden prever con base en un buen plan de trabajo, mediante el que se puedan analizar las condiciones de trabajo, equipo de protección personal, condiciones ergonómicas de los trabajadores, partículas suspendidas dentro del centro de trabajo, entre otras.

En Trejo Gutiérrez Abogados, contamos con un equipo de expertos en materia laboral con más de 20 años en el mercado. Por lo que, nos ponemos a sus órdenes para brindarle la asesoría legal personalizada que usted requiera.