Otorgar a los trabajadores el tiempo necesario para participar en la jornada electoral de revocación de mandato es obligación de los patrones

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Otorgar a los trabajadores el tiempo necesario para participar en la jornada electoral de revocación de mandato es obligación de los patrones

marzo 22, 2022
Francisco Trejo Gutiérrez

Con motivo de la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo domingo 10 de abril del 2022 en razón de la revocación de mandato, el día 15 de marzo del 2022 fue aprobado por unanimidad de votos de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, el proyecto de decreto que reforma las fracciones IX del artículo 132 y V del artículo 204 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de revocación de mandato.

Las disposiciones citadas, establecen que es obligación del patrón conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5 Constitucional, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horarios de trabajo. Asimismo, se establece que los patrones tienen la obligación especial de conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y los procesos de revocación de mandato, siempre que la seguridad del buque lo permita y no se entorpezca su salida en la fecha y hora fijadas.

Este decreto toma en consideración que el proceso se realice en día domingo, ya que se trata de un día en el que baja la operación de los negocios. Lo anterior, con el fin de que no exista un impacto considerable en la productividad de las empresas.

Independientemente de lo anterior, queda establecido en la LFT, de manera clara y obligatoria para los empleadores, la obligación de otorgar permiso a los trabajadores en los días en que se lleve a cabo el proceso de revocación de mandato, a fin de que puedan participar en la vida democrática, sin que exista alguna afectación en sus salarios, prestaciones o derechos.

Por otra parte, vale la pena mencionar que el artículo 35 Constitucional ya establecía, como derecho de la ciudadanía, participar en los procesos de revocación de mandato. Por lo que, el decreto regula en materia laboral lo correspondiente para el ejercicio de tal derecho por parte de los trabajadores.

Finalmente, es importante comentar que el decreto ya fue turnado al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo que, entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación.

En Trejo Gutiérrez Abogados, contamos con un equipo de expertos en materia laboral con más de 20 años en el mercado. Por lo que, nos ponemos a sus órdenes para brindarle la asesoría legal personalizada que usted requiera.