Reparto de utilidades. Ejercicio fiscal 2021

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Reparto de utilidades. Ejercicio fiscal 2021

marzo 8, 2022
Francisco Trejo Gutiérrez

El 31 de marzo del 2022, vence el plazo para que las personas morales presenten la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y relacionada a ella, se encuentra la obligación de las empresas de hacer partícipes a sus trabajadores de las utilidades obtenidas, así como, en consecuencia, el derecho de los trabajadores a recibir, y aún a exigir, dicha participación. El reparto de utilidades, se encuentra regulado, tanto por la Constitución, como por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y es considerado un derecho de los trabajadores de los denominados irrenunciables. De conformidad con la regulación aplicable, los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de acuerdo al porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (la “Comisión”). La Comisión fijó en el año 2019 el 10%, porcentaje que sigue vigente. Para efectos de la ley, se considera utilidad en cada empresa, a la renta gravable de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por otra parte, están obligadas a repartir utilidades, todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios y en general, todos los patrones, sean personas físicas o morales, que tengan a su servicio trabajadores asalariados, aunque hay ciertas excepciones. Además, como obligación adicional, el patrón deberá elaborar y firmar las actas respectivas siguientes: (a) Acta para Instalar la Comisión del Reparto de Utilidades; (b) Acta de la Comisión para la Formulación del Reparto de Utilidades; (c) Acta de Aviso de la Empresa al Sindicato; y (d) Acta de Aviso al Sindicato o Trabajadores cuando no hay Utilidades.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: (i) la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios; y (ii) la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Se entiende por salario, a la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. Por lo que, no se consideran como parte del salario, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la LFT, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución, se deberá ajustar a ciertas normas, entre las cuales se encuentra las siguientes: (i) el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable al trabajador; (ii) no se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia; y (iii) la cantidad que se establezca como utilidades no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.

Vale pena señalar que, en la reforma en materia de subcontratación laboral, publicada el 23 de abril del 2021 en el Diario Oficial de la Federación, se establecen, entre otros supuestos, el incluido en el inciso (i) inmediato anterior. Sin embargo, resulta un tanto confuso calcular el monto de la participación de utilidades con base en el límite máximo de tres meses de salario del trabajador o en el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, si tomamos en consideración que los factores de cálculo para el reparto de utilidades, se basan en pesos obtenidos y días trabajados, multiplicados por los días y los pesos de cada trabajador. Lo más seguro es que la cantidad a pagar que resulte de esta multiplicación, no sea igual a los máximos de pago establecidos en el inciso de referencia. Por tanto, es muy importante que se aclare cuál será la fórmula que se deberá utilizar para calcular el monto de la participación de utilidades de los trabajadores.

Adicionalmente a lo anterior, cabe destacar el tema del personal vulnerable, que derivado de la pandemia por COVID-19 fue enviado a resguardo con goce de salario. A este personal se le pagaron los salarios de los días de permiso con goce sueldo y esos días deberán contar para el cómputo de días trabajados.

Finalmente, a continuación se detallan los plazos y actividades correspondientes al proceso de reparto de utilidades.

PROCESO DEL REPARTO DE UTILIDADES

 EtapasPlazosFecha límite
1Ejercicio fiscal 20211° de Enero al 31 de Diciembre31 de diciembre de 2021
2Presentación de la Declaración Anual y pago del ISR por la empresa ante la SHCPDentro de los 3 meses siguientes al término del ejercicio  fiscal31 de marzo de 2022, último día
3Entrega de la copia de la Declaración y los anexos a los trabajadoresDentro de  los 10 días siguientes a partir de la fecha de presentación de la Declaración Anual10 de abril del 2022
4Integración de la Comisión Mixta para la formulación del proyecto de Reparto de UtilidadesNo está previsto en la Ley, pero se recomienda hacerlo dentro del plazo de 10 días contado a partir de la entrega de la copia de la Declaración a los trabajadores20 de abril del 2022
5Revisión de los anexos de la Declaración de la empresa por los trabajadoresDurante los 30 días hábiles  a partir de la entrega de la copia de la Declaración20 de mayo del 2022
6Pago de UtilidadesDentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la Declaración ante la SHCP30 de mayo del 2022
7Presentación escrito objeciones ante la SHCP30 días hábiles contados a partir del vencimiento del  término de los días estipulados para la revisión de los anexos 1° de Julio 2022

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