¿Las pensiones se deben calcular conforme a la UMA o al Salario Mínimo?

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¿Las pensiones se deben calcular conforme a la UMA o al Salario Mínimo?

febrero 8, 2022
Francisco Trejo Gutiérrez

El 16 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. De conformidad con la LSS vigente, el pago de las pensiones se llevará a cabo con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

No obstante lo anterior, de acuerdo con la Tesis de Jurisprudencia No. I.18º.A. J/8 (10ª.), publicada el 20 de septiembre de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación, “como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible”.

El uso de la UMA para efectos del pago de las pensiones, tal como lo establece la LSS, representa una desventaja, y de continuar así, cada vez será menor el pago de la pensión en relación con los incrementos que se vayan estableciendo al salario mínimo, ya que la brecha entre la UMA y el salario mínimo se hará cada año más amplía. Sin embargo, lo previsto por la reforma a la LSS, constituye una contradicción con la Jurisprudencia citada. Por lo que, dicha Jurisprudencia podría significar una puerta abierta a litigios para aquellos sujetos a pensión que se nieguen a que la UMA sea utilizada en el pago de sus pensiones.

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