El Poder Judicial refuerza protección de trabajadoras contra el uso de una carta de renuncia
Conforme a las Tesis de Jurisprudencia 2ª./J.96/2019 (10ª) y 2ª./J. 66/2017 (10ª), de títulos y subtítulos: “TRABAJADORA EMBARAZADA. SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA ADUCIENDO QUE LA ACTORA RENUNCIÓ Y ÉSTA DEMUESTRA QUE AL MOMENTO DE CONCLUIR EL VÍNCULO LABORAL ESTABA EMBARAZADA, EL SOLO ESCRITO DE RENUNCIA ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE FUE LIBRE Y EXPONTANEA” y “OFRECIMIENTO DE TRABAJO. AUN CUANDO SE CONSIDERE DE BUENA FE, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS, AL CONSTITUIR UN TEMA QUE OBLIGA A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, respectivamente, se advierte que cuando la actora pertenezca a una categoría sospechosa o grupo vulnerable, como estar embarazada, se debe elevar el estándar probatorio del patrón, debiéndosele exigir mayores elementos de prueba que la sola renuncia, pues se estima inverosímil, o poco creíble, que una mujer en estado de gravidez decida terminar con la relación de trabajo y las prerrogativas derivadas del mismo, cuando por su estado de vulnerabilidad más las requiere. Por lo que, los patrones deben tomar en cuenta lo anterior en caso de que se termine la relación laboral de algún trabajador que se encuentre dentro del grupo de personas que se consideran vulnerables.
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