Diferencias entre finiquito y liquidación

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Diferencias entre finiquito y liquidación

enero 19, 2022
Francisco Trejo Gutiérrez

Al inicio de una relación laboral, tanto el empleador como los trabajadores constituyen ese vínculo de trabajo pensando en que la relación laboral será por varios años. Sin embargo, pueden pasar situaciones que cambien las expectativas de ambas partes y se presente un proceso de separación laboral, que en algunas ocasiones conlleve desacuerdos. Si sucede esta situación, es importante que el patrón conozca cuáles son las diferencias entre un finiquito y una liquidación.

El finiquito, se refiere a la parte proporcional de las prestaciones devengadas del año,  es decir, a las que el trabajador tiene derecho pero que no ejerció en el momento en que la relación laboral llega a su fin, las cuales consisten en las siguientes:

1. Parte proporcional de aguinaldo – 15 días de salario de acuerdo al artículo 87 la Ley Federal del Trabajo (LFT).

2. Parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas – estos días varian según la antigüedad que tenga el trabajador, de acuerdo al artículo 76 de la LFT.

3. Parte proporcional de la prima vacacional – equivalente al 25% de los días de vacaciones, de acuerdo al artículo 76 de la LFT.

Cabe mencionar, que hay empresas que pagan días adicionales a los que establece la LFT como mínimos. En esos casos, la parte proporcional se paga tanto con los días mínimos, como con los días adicionales.

4. Los días trabajados y no pagados en el último periodo de trabajo, dependiendo si el pago es por semana o por quincena.

5. La prima de antigüedad  – 12 días de salario por cada año trabajado, si se renuncia voluntariamente y el trabajador tiene 15 años o más de trabajo; o por la incapacidad permanente total sin importar la antigüedad, de acuerdo al artículo 162 de la LFT. La prima de antigüedad se paga hasta un máximo de 2 veces el salario mínimo para salarios mayores a esa cantidad.

El finiquito se tiene que pagar en los siguientes casos: por renuncia voluntaria; terminación temporal del contrato individual; en caso de un despido injustificado o justificado; si el trabajador rescinde su contrato sin responsabilidad de su parte; por invalidez permanente total derivada de una enfermedad no profesional (en este caso además de la prima de antigüedad, se paga un mes de salario, de acuerdo a los artículos 53 fracción IV y 54 de la LFT); o bien, por la muerte del trabajador. Además, el finiquito se trata de un pago de los considerados irrenunciables para el trabajador.

Por otra parte, la liquidación, es una indemnización que otorga el patrón al trabajador cuando la relación termina por causas ajenas a este último. Estas situaciones pueden ser: por el cierre de la empresa; una reducción de personal; o en caso de que el puesto que el trabajador desempeña, desaparezca. Asimismo, la liquidación tiene lugar cuando se trata de un despido injustificado.

La liquidación incluye, además de los rubros del finiquito y de conformidad con lo establecido en los artículos 46 al 55 de la LFT, lo siguiente:

1.La Indemnización Constitucional, equivalente a tres meses del salario diario del trabajador;

2.La prima de antigüedad, 12 días por año trabajado independientemente de los años de servicio;

3.Los salarios vencidos, siempre y cuando, después de una demanda, el trabajador haya ganado el juicio y tiene el límite de 12 meses del salario del trabajador; y

4.Veinte días por año trabajado, siempre y cuando, se trate de un despido injustificado, el trabajador solicite la reinstalación, la gane ante los Tribunales del Trabajo y la empresa se niegue a reinstalarlo.

En Trejo Gutiérrez Abogados, contamos con un equipo de expertos en materia laboral con más de 20 años en el mercado. Por lo que, nos ponemos a sus órdenes para brindarle la asesoría legal personalizada que usted requiera, incluyendo consultas relacionadas con las indemnizaciones que corresponden en cada caso concreto en el que se presente un proceso de separación laboral en su empresa.