Días festivos oficiales y no oficiales
Como todos los años, se tienen días festivos oficiales, que son los establecidos por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los cuales comprenden: 1º de enero (año nuevo); 5 de febrero (día de la Constitución), este día se descansa el primer lunes del mes; 21 de marzo (natalicio de Benito Juárez), se descansa el tercer lunes del mes; 1º de mayo (día del trabajo); 16 de septiembre (día de la Independencia); 20 de noviembre (aniversario de la Revolución Mexicana), se descansa el tercer lunes del mes; 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; 25 de diciembre (Navidad); y el que determinen la leyes federales y locales, en el caso de de elecciones ordinarias, para llevar a cabo la jornada electoral.
Asimismo, tenemos los días festivos no oficiales, los cuales incluyen: jueves y viernes santos; 5 de mayo (Batalla de Puebla); 10 de mayo (día de las madres); 12 de octubre (día de la Raza); 1º y 2 de noviembre (días de muertos); 12 de diciembre (día de la Virgen de Guadalupe); y, en los Estados que están en las costas, los días de carnaval. Algunos de los días citados, podrían hacerse oficiales a través de las negociaciones de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT), estas son las llamadas “conquistas sindicales”, siempre y cuando haya un sindicato y un CCT.
La diferencia entre los días festivos oficiales y los no oficiales, es que los primeros (i) se deben descansar de manera obligatoria, y si se trabajan se deberán pagar de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la LFT, es decir, además del pago del día de descanso, se deberá pagar un doscientos por ciento adicional por el servicio prestado; y (ii) son considerados como parte de los derechos irrenunciables establecidos en la LFT. Por su parte, los días festivos no oficiales, los puede otorgar o no el patrón a sus trabajadores, de acuerdo a sus costumbres, productividad o necesidades, y si no los otorga y los trabajadores faltan, puede descontarles los días de pago que correspondan de la respectiva semana; adicionalmente, si en su Reglamento Interior de Trabajo existe alguna sanción, el patrón la puede imponer sin responsabilidad alguna de su parte.
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