Los jubilados bajo el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, ¿pueden seguir trabajando?
¿Cuántos trabajadores y patrones nos hemos hecho esta pregunta?
De acuerdo a lo establecido en el artículo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social (LSS), si una persona está pensionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pero quiere iniciar alguna actividad laboral remunerada, su pensión está asegurada en tanto respeten las siguientes condiciones:
- Que hayan pasado mínimo seis meses desde que se jubiló;
- Que no ocupe el mismo puesto que desempeñaba justo antes de jubilarse; y
- Que su salario sea menor que el 50% de lo que percibía antes de dejar de trabajar.
Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 de la LSS, “el asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.”
Asimismo, es necesario que el pensionado abra una cuenta Afore para comenzar a cotizar y ahorrar los recursos que provengan del nuevo empleo, ya que ahora trabajará bajo la LSS vigente a partir de 1997.
Esto pudiera ser útil cuando un trabajador de mano de obra calificada se retira, ya que se podría contratar nuevamente para capacitar a nuevos trabajadores, transmitirles conocimiento, e ir formando un semillero para el futuro.
En Trejo Gutiérrez Abogados, contamos con un equipo de expertos en materia laboral con más de 20 años en el mercado. Por lo que, nos ponemos a sus órdenes para brindarle la asesoría legal personalizada que usted requiera, incluyendo consultas legales relacionadas con los detalles para que las empresas puedan contratar a personas jubiladas de conformidad con lo que establece la ley.