Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Laboral
En el marco de la Reforma Laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, se reformaron distintos artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), destacando la incorporación de la fracción XXXI al artículo 132, para incluir la siguiente obligación patronal: Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.
En razón de la amplia redacción del artículo citado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) desarrolló un esquema conceptual para la elaboración del Protocolo para la prevención, atención y erradicación de la violencia laboral, que incluye el acoso laboral, así como el acoso y hostigamiento sexual en los centros de trabajo.
La LFT define en el artículo 3 Bis los conceptos de hostigamiento, acoso sexual y acoso laboral, en los siguientes términos:
- El hostigamiento, es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.
- El acoso sexual, es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
- El acoso laboral tiene como objetivo intimidar, opacar, aplanar, amedrentar, o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir, que suele presentar el hostigador. En cuanto a su tipología, ésta se presenta en tres niveles, según quién adopte el papel de sujeto activo:
a) Horizontal. Cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre compañeros del ambiente del trabajo, es decir, activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional;
b) Vertical descendente. Sucede cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía o superioridad respecto de la víctima; y
c) Vertical ascendente. Ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado.
El objetivo de la STPS es proveer un modelo de “Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral” con el propósito de facilitar, en acuerdo con los trabajadores, el cumplimiento por parte de los empleadores con lo establecido en el artículo 132, fracción XXXI de la LFT, cuyo campo de aplicación son los centros de trabajo que pertenecen al apartado A del artículo 123 Constitucional.
El modelo de Protocolo, tiene como objetivos específicos los siguientes:
a) Definir el mecanismo para brindar atención a las presuntas víctimas de algún caso de violencia laboral; y
b) Promover una cultura organizacional de igualdad de género y un clima laboral propicio para la erradicación de la violencia laboral en el centro de trabajo.
Es obligatorio para el empleador, llevar a cabo diversas actividades, entre las que se encuentran: la elaboración de una encuesta de satisfacción, entrevistas al personal acosado, así como elaboración de planes de acción y seguimiento a los mismos.
En Trejo Gutiérrez Abogados, contamos con un equipo de expertos en materia laboral con más de 20 años en el mercado. Por lo que, nos ponemos a sus órdenes para brindarle la asesoría legal personalizada que usted requiera, incluyendo consultas legales, capacitación y elaboración e implementación de planes de acción para asegurar el debido cumplimiento del modelo de “Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral”.