Derechos irrenunciables para los trabajadores
El tema de los derechos que son irrenunciables para los trabajadores, en ocasiones pudiera parecer confuso. Sin embargo, es una disposición que resulta ser de las más importantes a nivel Constitucional. En el artículo 123 Constitucional se establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la leyes que apliquen incluyendo todo contrato de trabajo, de manera general.
Dentro de todas las fracciones establecidas en el artículo de referencia, la fracción XXVII inciso h), toma especial relevancia, ya que establece claramente que serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato, todas las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
Asimismo, en la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece que si los patrones transgreden las disposiciones que establecen los derechos de los trabajadores contenidos en la misma, dichas violaciones pueden ser materia de rescisión de la relación de trabajo por parte del trabajador, sin responsabilidad alguna de su parte (véase los artículos 51 y 52 de la LFT). Adicionalmente, en el artículo 5 de la LFT, se establece que las disposiciones de la misma son de orden público. Por lo que, la renuncia escrita o verbal a los derechos que dichas disposiciones contienen, no producirá efecto legal alguno, ni impedirá el goce y el ejercicio de los mismos.
En la actualidad, este tema cobra relevancia por la pandemia de COVID-19, ya que los patrones podrían pensar en reducir el salario y prestaciones del personal determinado como vulnerable, en virtud de que éstos tuvieron que ser enviados a sus casas por el tema de salud. Una prestación que pudiera verse afectada, sería el reparto de utilidades, ya que recordemos que éste se paga con base en días trabajados y pesos devengados, y si bien es cierto que los días no fueron trabajados, existe una justificación.
A continuación encontramos algunas violaciones a la LFT en que el patrón pudiera incurrir sin darse cuenta:
- Una jornada mayor a la permitida por la LFT;
- Un salario inferior al mínimo;
- Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;
- Un salario menor que el que se pague a otro trabajador, en la misma empresa o establecimiento, por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; y
- Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
Finalmente, el artículo 33 de LFT establece que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Esto significa que el trabajador pudiera estar de acuerdo en aceptar un salario inferior, trabajar una jornada superior o aceptar menos prestaciones de las que ya están establecidas por ley, a cambio de continuar trabajando, pero sería nulo ante las autoridades del trabajo.
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