Factores de riesgo ergonómico en el trabajo.

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Factores de riesgo ergonómico en el trabajo.

septiembre 20, 2021
Francisco Trejo Gutiérrez

Identificación, análisis, prevención y control.

La Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018 (la Norma), establece los elementos para la identificación, análisis, prevención y control de los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo, previniendo afectaciones en la salud de los trabajadores.

La Norma es aplicable en todo el territorio nacional en aquellos centros de trabajo donde existan trabajadores que manipulen cargas superiores a 3 kg. durante su jornada de trabajo.

De conformidad con la Norma, entre otras acciones, el patrón está obligado a: (i) contar con el análisis de los factores de riesgo ergonómico derivado del manejo manual de cargas; (ii) adoptar las medidas de prevención y/o control para reducir o eliminar los factores de riesgo ergonómico en el centro de trabajo; (iii) vigilar la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos, mediante la elaboración de un programa de prevención; (iv) informar constantemente a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por el manejo manual de cargas; (v) establecer programas de capacitación y adiestramiento al personal ocupacionalmente expuesto sobre los procedimientos de seguridad, prácticas de trabajo seguro y medidas de prevención o control; y (vi) llevar un registro de las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados.

Por su parte, las principales obligaciones de los trabajadores de acuerdo con la Norma, consisten en: (i) observar las medidas de prevención y/o control, así como los procedimientos de seguridad y las prácticas de trabajo seguro que dispone la Norma; (ii) dar aviso de inmediato al patrón y/o a la Comisión de Seguridad e Higiene sobre las condiciones inseguras que identifiquen durante el desarrollo de su trabajo; (iii) mantener ordenados, limpios y libres de obstáculos sus lugares de trabajo y áreas comunes; (iv) desempeñar su trabajo de manera segura; (v) participar en la capacitación y adiestramiento que proporcione el patrón; (vi) informar al patrón sobre las afectaciones a su salud o sus posibles limitaciones para la realización de sus actividades; y (vii) someterse a los exámenes médicos que determina la Norma.

Es muy importante que las empresas (i) realicen un análisis de los factores de riesgo ergonómico derivado del manejo manual de cargas de trabajo, identificando las actividades que implican un riesgo ergonómico para los trabajadores; y (ii) lleven a cabo una descripción de las actividades y los trabajadores ocupacionalmente expuestos, así como la frecuencia y duración de dichas actividades, estimando el nivel de riesgo que existe en esos casos de acuerdo con la Norma.

Además, el patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada que verifique el grado de cumplimiento con la Norma, aplicando los criterios de cumplimiento que prevé el procedimiento de evaluación establecido por la misma.

Hay algunas secciones de la Norma que entraron en vigor en el 2020, con las cuales ya deben estar cumpliendo las empresas para evitar sanciones, y otras que entrarán en vigor en el 2023, con respecto a las cuales las empresas aún están a tiempo para preparar todo lo que les será requerido por las autoridades en las verificaciones de cumplimiento.

En Trejo Gutiérrez Abogados, contamos con un equipo de expertos en materia laboral con más de 20 años en el mercado. Por lo que, nos ponemos a sus órdenes para brindarle la asesoría legal personalizada que usted requiera, incluyendo la implementación de cursos de capacitación para asegurar el adecuado cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018 en los centros de trabajo, así como la elaboración de análisis detallados respecto al contenido de la misma.