Convenio de terminación de la relación laboral de común acuerdo.

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Convenio de terminación de la relación laboral de común acuerdo.

septiembre 7, 2021
Francisco Trejo Gutiérrez

¿Sabías que si el patrón y el trabajador celebran un convenio de terminación de la relación laboral de común acuerdo no están obligados a ratificarlo ante la JCA?

Ahora que, con motivo de la pandemia por COVID-19, es más difícil acudir a los Tribunales de Trabajo, toma relevancia una Jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación el día 20 de enero del año 2017. En esta Jurisprudencia se establece que, si el patrón y el trabajador acuerdan terminar la relación laboral entre ellos a través de un convenio, para efectos de su validez no tienen la obligación de acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente para ratificarlo.

Lo anterior es así, porque de la interpretación conjunta de las disposiciones laborales respecto de los convenios de terminación de la relación laboral, se concluye que dicho trámite es un acto potestativo. Sin que lo anterior implique que el trabajador pierda la oportunidad de promover la acción de nulidad, a través de la tramitación de un juicio laboral.

Cabe destacar que el ordenamiento jurídico sostiene una estructura de incentivos para motivar al patrón y al trabajador a que acudan ante la Junta a ratificar el convenio. Sin embargo, esta situación no debe entenderse como una obligación que haga más onerosa la terminación de la relación laboral para las partes.

En Trejo Gutiérrez Abogados, contamos con un grupo de expertos en materia laboral con más de 20 años en el mercado. Por lo que, nos ponemos a sus órdenes para brindarle la asesoría legal personalizada que usted requiera.