Reforma en materia de Subcontratación Laboral
El 23 de abril del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un Decreto de reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT); la Ley del Seguro Social; la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Código Fiscal de la Federación; la Ley del Impuesto Sobre la Renta; la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B; y el Artículo 123 Constitucional (el Decreto).
El Decreto establece que queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose como tal cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la LFT.
Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. A las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, se les puede imponer una multa que va de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Para evitar un incumplimiento a lo previsto por el Decreto, se deberá llevar a cabo una sustitución patronal de la empresa de servicios a la empresa productiva. Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto. Este es un tema muy importante del Decreto, ya que se trata del derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa productiva para la que trabajan, evitando así el intermediarismo de las empresas de servicios como se venía manejando. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, se establece a nivel Constitucional y ahora se deberá de ajustar a normas y reglas que han quedado muy claras en el Decreto.
El Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF (i.e. 24 de abril del 2021); excepto por lo que respecta a ciertos puntos del Decreto aplicables a los trabajadores bajo el régimen del Apartado A del Artículo 123 Constitucional, los cuales entraron en vigor el 1 de septiembre del 2021. Derivado de la entrada en vigor del Decreto, los empleadores deben llevar a cabo un análisis para determinar si cumplen con lo previsto por el mismo, a fin de, en su caso, llevar a cabo las modificaciones al modelo de negocio y a los contractos aplicables para efectos de evitar la imposición de multas por parte de la autoridad.
En Trejo Gutiérrez Abogados, contamos con un grupo de expertos en materia laboral con más de 20 años en el mercado. Por lo que, nos ponemos a sus órdenes en caso de que requieran más información respecto al contenido del Decreto y su aplicación, así como para brindarle la asesoría legal personalizada que usted requiera.